Tribunal de Derechos Humanos
“No existe el derecho al matrimonio homosexual”
El
tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente
que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
Por
unanimidad, 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el
pleno del Tribunal de Estrasburgo. Este es el tribunal de Derechos Humanos más
importante del mundo, ha declarado una sentencia de enorme relevancia, la cual
fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona
de influencia.
En
consecuencia, todos los 47 jueces, han aprobado la sentencia que establece
textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
El
dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos
basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por
supuesto, en el derecho positivo. Dentro de esto último fundamentalmente la
sentencia se basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos
humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En
la histórica y nada difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la
noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a
saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los
gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.
En
cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay
tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio
únicamente a parejas heterosexuales”.
En
el año 2004 el alcalde de Bègles (Gironda), Noël Mamère, celebró el
“matrimonio” simbólico de una pareja homosexual. La unión fue registrada en el
registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada en 2007 por los
tribunales franceses, al ser en aquel momento ilegal la celebración de
“matrimonios” entre personas del mismo sexo.
La
decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado
artículo y más que aconsejable en un momento delicado para las instituciones
europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el
llamado ‘matrimonio gay’, en el caso del segundo tipificado en su propia
Constitución el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado.
En
contraste, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos
proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la
tendencia universal ha sido considerarlo una ‘conquista social’ irreversible.
En
México, el presidente Enrique Peña Nieto presentó una propuesta para legalizar
los matrimonios entre personas del mismo sexo, y para que puedan adoptar,
acción que ha polarizado el debate en torno al tema.
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Las
iglesias y organizaciones conservadoras han criticado ampliamente tal decisión.
Se ha dicho que incluso se realizó una campaña para que en las pasadas
elecciones de gobernador se votara en contra del PRI, como consecuencia del
rechazo a la iniciativa presidencial.
De
esta forma, la reciente sentencia en Europa viene a enfriar y templar la
propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del
matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por
una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los
193 países miembros de la ONU tiene esta institución.
Pero
ni siquiera puede alegarse homofobia militante en esos casos, al menos no en su
mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han
despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección
constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT. En el caso concreto que
juzga el TEDH, Francia aprobó el llamado “matrimonio homosexual” en el año
2013, y el tribunal ha alegado que la pareja demandante tiene ahora la
posibilidad de casarse.
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